Planes de prevención de Legionella
El REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece que aquellas instalaciones que dispongan de elementos que puedan tener riesgos de crecimiento de legionella deben diseñar e implantar un Plan de Prevención de Legionella, que permitirá, a través de unos determinados controles, prevenir la aparición y crecimiento de esta bacteria en las instalaciones.
Las instalaciones a las que afecta esta normativa y que por tanto deben desarrollar este programa de control son las que disponen de alguno o varios de estos elementos:
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire.
- Centrales humidificadoras industriales.
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes) cisterna o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
- Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en apartado anterior.
- Fuentes ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeración por aerosolización al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
- Equipos de terapia respiratoria
- Otros…